(Para cualquier aclaración sobre la preinscripción, el alumnado puede ponerse en contacto con el Centro de Formación Continua de la Universidad de Alicante)
- Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho o de otro título universitario de Grado equivalente que reúna los requisitos establecidos en el artículo 2.1.a del Real Decreto775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
- Titulaciones obtenidas en el extranjero: Estar en posesión de la credencial que acredita la homologación o convalidación de la titulación.
¿Es obligatorio el Master en Abogacía para poder ejercer la profesión de abogado/a?
En virtud de la nueva disposición adicional octava de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, introducida por la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, no se exige ningún requisito para ejercer la profesión a los licenciados en Derecho, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de licenciado en Derecho, procedan a colegiarse como ejercientes o no ejercientes.
Por lo tanto, la realización del Máster, así como la superación del examen de Estado, será obligatorio para los estudiantes de grado, pero no para los de licenciatura.
¿Por qué hacer el Máster?
Pese a no ser obligatorio, la Facultad de Derecho y el Colegio de la Abogacía de Alicante han decidido mantener la oferta de Máster de la Abogacía con el fin de satisfacer la demanda de los licenciados en Derecho de obtener una sólida formación que les capacite para el ejercicio de la abogacía. El Máster supone la adaptación a la nueva regulación derivada de la Ley de Acceso a la Abogacía del «Curso General para la Formación de Abogados» de la Escuela de Práctica Jurídica de Alicante, impartido de forma ininterrumpida desde septiembre de 1981 hasta noviembre de 2012, al que sustituye, por lo que este Máster será el único medio que en el futuro habilitará para realizar la prueba CAP, precisa para ejercer como abogado del Turno de Oficio. Además, se trata de un Máster oficial que da acceso a los estudios de doctorado.
¿Cuál es la duración del Máster?
El plan de estudios del Máster en Abogacía por la Universidad de Alicante consta de 90 créditos ECTS, distribuidos en dos cursos académicos. El primer curso comprende un periodo formativo de 60 créditos distribuidos en 45 créditos de asignaturas con un enfoque eminentemente práctico, que serán impartidas por profesores, abogados en ejercicio y otros profesionales y 15 créditos de prácticas organizados y homologados por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Alicante. Los 30 créditos correspondientes al segundo curso académico se dedican a 9 créditos de asignaturas, 15 de prácticas y 6 correspondientes al Trabajo Fin de Máster.
Fecha y hora:
viernes 30 de octubre de 2020 a las 13:00h.
Lugar:
Sala de Juicios de la Facultad de Derecho.
Asistencia presencial:
Presencialidad limitada al aforo de la sala. Se ruega reserva de plaza presencial en:
https://forms.gle/MDJgnFmEakaw7dc79
Asistencia Online:
La charla se retransmitirá en directo en:
http://vertice.cpd.ua.es/229906
Durante la sesión, puede formular sus preguntas a los intervinientes en:
https://forms.gle/Kc2ARQQg7VefpmpC9
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